Áreas / Urbanismo
Gestión integral del patrimonio urbanístico
El Planeamiento Urbanístico necesita para su desarrollo y ejecución de determinados instrumentos:
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El Plan General de Ordenación Urbana es un instrumento jurídico de ordenamiento urbano que regula el planteamiento urbanístico de un municipio, definiendo los elementos fundamentales de la estructura general de dicha ordenación urbanística:
- Clasificación del suelo, con sus categorías y calificación urbanística, indicando las correspondientes delimitaciones y superficies.
- Sistema general urbanístico de espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo.
- Medidas para la protección del medio ambiente.
- Reservas necesarias para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Dado que tienen una vigencia indefinida, pueden ser sometidos a procesos de modificación de algún aspecto puntual (Modificaciones Aisladas) o de alteración sustancial de la estructura general y orgánica del territorio (Revisiones y Adaptaciones).
FEVICO pone a disposición de las entidades locales, municipios o comarcas un equipo integrado por profesionales de distintas disciplinas con el objeto de analizar primero desde el mayor número de puntos de vista posibles la problemática local, para, posteriormente, redactar, revisar o modificar el Plan General, normativa básica en el desarrollo racional del territorio.
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Los Planes Parciales desarrollan las determinaciones del Plan General para el suelo urbanizable y están subordinados a él. Regulan la urbanización y la edificación del suelo urbanizable mediante la ordenación detallada y completa de un sector, conteniendo entre otras las siguientes previsiones:
- Asignación y ponderación de usos pormenorizados, intensidades y tipologías edificatorias.
- Establecimiento de reservas de terrenos destinados a espacios libres de dominio y uso público y a equipamiento docente, social, deportivo, etc.
- Trazado y características de la red de comunicaciones propia del ámbito ordenado.
- Señalamiento de alineaciones y rasante y previsión de aparcamientos.
- Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, etc.
- Reglamentación detallada de las condiciones sanitarias, higiénicas y estéticas de las construcciones, terrenos y su entorno.
- Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.
- Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y edificación.
- Determinación de los terrenos destinados al establecimiento de sistemas generales incluidos o adscritos al sector.
En FEVICO prestamos especial atención al nivel de detalle de las determinaciones que debe contener un Plan Parcial, con el objeto de que cumpla su función de auténtico planeamiento de desarrollo del Plan General, y a su vez defina las características y directrices del Proyecto de Urbanización.
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En el desarrollo de las previsiones contenidas en el Plan General, las Administraciones competentes y, en su caso, los particulares pueden formular Planes Especiales para las siguientes finalidades y otras análogas:
- Desarrollo de los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario y espacios libres públicos.
- Protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje.
- Obras de saneamiento para mejorar las condiciones de salubridad, higiene y seguridad, como abastecimiento y saneamiento de aguas y tratamiento de residuos.
- Protección del patrimonio edificado y reforma interior en el Suelo Urbano.
FEVICO cuenta con técnicos para asesorarle a la hora de decidir cómo enfocar el Plan Especial más adecuado a la problemática planteada, y cuál es la solución técnicamente óptima, respetando, en todo caso, las determinaciones del Plan General.
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En los Proyectos de Reparcelación se detallan y justifican las cargas y beneficios que se derivan del desarrollo urbanístico, con la definición suficiente para poder inscribir, en el Registro de la Propiedad, los solares y las cargas económicas que finalmente resulten después de la aportación de terrenos por sus propietarios, y de las cesiones que en cumplimiento de los requisitos de la legislación urbanística y del Plan General de Ordenación Urbana resulten de aplicación.
En FEVICO disponemos de profesionales que llevarán a cabo todas las gestiones necesarias para inscribir en el Registro de la Propiedad los actos de parcelación, incluyendo los trámites ante el correspondiente Registro.
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Se pueden formular Estudios de Detalle con la finalidad de completar o adaptar determinaciones establecidas en el Plan General para el Suelo Urbano y en los Planes Parciales y Especiales, y su finalidad es prever, modificar o reajustar:
- El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la estructura orgánica del territorio
- La ordenación de los volúmenes
- Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento
FEVICO puede asesorarle para elaborar la documentación exigida en este tipo de instrumentos complementarios de los Planes Generales o Parciales, incluyendo planos de información y de ordenación a la escala adecuada y una memoria justificativa de las soluciones adoptadas.
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La Gestión Urbanística, en contraposición a la planificación, es la actividad consistente en el cumplimiento de las previsiones establecidas en el planeamiento por medio de la acomodación a éste de la realidad física y jurídica preexistente al Plan, mediante técnicas efectivas para materializar sus determinaciones, que han de permitir la justa distribución entre los propietarios afectados por la actividad urbanística de los beneficios y cargas que de la misma derivan y posibilitar el cumplimiento de los deberes que les impone la función social de la propiedad inmobiliaria.
Esta actividad se lleva a cabo mediante distintos sistemas de actuación (compensación, cooperación, concesión de obra urbanizadora, etc.) que a su vez llevan aparejados la constitución y funcionamientos de entidades con personalidad jurídica propia:
- Junta de Compensación
- Entidades Urbanísticas de Conservación
FEVICO gestiona directamente por encargo de los propietarios las Juntas de Compensación o Entidades de Conservación desde su constitución hasta la disolución, pasando por todas las reuniones, actas o juntas que deban convocarse, incluyendo el asesoramiento fiscal y contable de estas figuras.
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Están sujetos a Licencia urbanística entre otros los siguientes actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo:
- Parcelaciones urbanísticas,
- Movimientos de tierra,
- Obras de nueva planta,
- Modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes
- Primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos,
- Demolición de las construcciones
En FEVICO no solamente elaboramos la documentación a nivel de proyecto que se requiere para solicitar la licencia urbanística o de actividad, sino que realizamos un seguimiento detallado del procedimiento y tramitación necesarios para la consecución de dicha licencia.
Estos instrumentos urbanísticos, incluidas sus revisiones y modificaciones, deben contemplar aspectos ambientales en la mayoría de los casos, según la reciente Ley 9/2006, de planes y programas.
FEVICO les ofrece, en coordinación con su área de medio ambiente, la posibilidad de dar respuesta al cumplimiento de los requisitos ambientales que conlleva el planeamiento urbanístico, con un equipo de trabajo integrado manteniéndole en todo momento informado de la evolución de su proyecto.
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