Evaluación ambiental de planes y programas:
Este novedoso procedimiento evalúa la incidencia ambiental de los planes o programas de forma anticipada a la ejecución de los proyectos o actividades.
Se incluye en este régimen, los Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes de Sectorización o las Normas Urbanísticas de un municipio, ya que deben contemplar aspectos ambientales y adecuación paisajística en la mayoría de los casos, según la reciente Ley 9/2006 de planes y programas.
El procedimiento de evaluación ambiental comienza con la presentación del Informe de Sostenibilidad Ambiental por parte del promotor y finaliza con la Memoria Ambiental, que tiene carácter preceptivo en el procedimiento de aprobación del plan o programa.
EIA de proyectos:
Los proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de producir efectos sobre el medio ambiente deben someterse a este procedimiento. El titular o promotor debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental con el fin de obtener una declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente.
Normativa de aplicación:
Estatal:
- LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Autonómica:
- Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.